Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República.

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  • Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  • Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  • Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
  • Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

Historia

Al Ministerio Público le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales.

Asimismo, ejerce en nombre del Estado la acción penal pública.

Antecedentes. 1786-1821

El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela.

La observancia de la ley. 1819

El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial, poniendo a cargo del Procurador General de la República la misión de “pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial”.

Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO PÚBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901

Consagra por vez primera en su texto al MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la Constitución), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial.

Primera Ley. 1945.

El General Isaías Medina Angarita pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, designando para su dirección al Procurador General de la Nación.

Elección del Fiscal por parte del Congreso Nacional. 1948.

Fundamentado en la Constitución de 1947, el Congreso Nacional dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público y designa como Fiscal General de la Nación a Fernando Álvarez Manosalva.

Regreso a la Procuraduría. 1953

La Constitución de 1953 asigna nuevamente las funciones del Ministerio Público al Procurador General de la Nación.

Autonomía e Independencia. Constitución de la República de Venezuela. 1961

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al Ministerio Público como una institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República correspondiéndole “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República” (artículo 218).

Día del Ministerio Público

Por decreto Nº 200 del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como Día del Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como Día Interamericano del Ministerio Público.

Poder Ciudadano. 1999

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano (artículo 273 constitucional), integrado por el Fiscal o la Fiscal General de la República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se estipula la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a cada uno de los órganos que lo integran.

Ministerio Público en la actualidad

El 1° de marzo de 2007 fue dictada la cuarta Ley Orgánica de Ministerio Público por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicándose en la Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/3/2007.

La Ley Orgánica del Ministerio Público desarrolla la autonomía e independencia conferida al Ministerio Público (artículo 4), así como una serie de atribuciones otorgadas por mandato constitucional como garante de la legalidad y aquellas relacionadas con la titularidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 16).